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lunes, 6 de septiembre de 2010

El Derecho de Preferencia. Que es?

















La imagen que he elegido para el blog es quizás junto al semáforo el elemento que identifica mejor el tema a tratar.-


El derecho de preferencia puede ser definido como la facultad otorgada por una norma al conductor o peatón -según sea el caso-, para amparar a este a proseguir la circulación en determinado sentido aún cuando se intersecte con otro usuario de la vía pública.-


Para decirlo sencillamente: uno va a tener preferencia de paso sobre otro.-


Comencemos por lo obvio.-



La acera es para uso de los peatones. En efecto, el artículo 541 litetal "b" del Digesto Municipal dice textualmente: "las aceras quedan en general reservadas para los peatones". Por tal razón existen otras disposiciones que otorgan preferencia a los peatones en la circulación por la acera (ver digesto municipal artículo 629), no permiten el estacionamiento de vehículos en la misma (artículo 542 Digesto Municipal), no se autoriza a depositar mercaderia que obstruya la circulación del peatón por la misma (al respecto ver digesto municipal artículos 589-590).


La calzada es para uso de los vehículos. El literal "a" del Digesto municipal dice: el uso de la calzada queda en general reservado para los vehículos. A via de ejemplo de ello tenemos el artículo 591 del digesto municipal que prohibe el acceso del peatón a la calzada en forma súbita o corriendo y atravezarse ante un vehículo. Se prohibe al peatón cruzar la calzada por la mitad de la cuadra o hacerlo en forma diagonal (artículo 592 digesto municipal). También, y por la razón apuntada, el peatón no puede transitar o permanecer en la calzada. (ver digesto municipal artículo 594).



Ahora bien, despejado el punto, corresponde analizar el orden de prelación de las diferentes disposiciones atinentes a la preferencia. Con ello, pretendo indicar en orden de importancia a que tipo de señal/es se debe obedecer.



Primero me circunscribiré a la circulación vehícular.-



En el primer orden de prelación, o de importancia, hay que atenerse a las indicaciones que nos brindan las señales lúminosas o los agentes de tránsito. Ello surge de lo dispuesto en los artículos 621, 622 y 625 del Digesto Municipal.-


En segundo lugar encontramos las vías preferenciales, es decir aquellas calles que por resolución fundada de la Intendencia Municipal se le otorga tal característica, y comienza a regir la preferencia cuando se instale la señalización correspondiente. Al efecto indicado, la señalización a utilizar serán los carteles de Pare y Ceda el Paso. (ver al respecto el artículo 622 del Digesto Municipal).


En tercer lugar se aplicará la denominada "regla de la derecha"; es decir, cuando dos vehículos provenientes de distintas calles se acerquen e intersecten en calles no preferenciales al mismo tiempo, el conductor que viene circulando por la izquierda deberá ceder el paso u otorgar preferencia al conductor del vehículo que viene circulando por la izquierda. (ver artículo 624 y 606 del Digesto Municipal)


Continuemos con lo atiente a la circulación peatonal.-


Habida cuenta del tópico del presente blog me circunscribiré a la conducta que deben observar los peatones cuando ejercen su derecho a cruzar la calzada.-


Ante todo, y como habíamos dicho la preferencia en la calzada la tiene la circulación de vehículos; sin embargo, la reglamentación municipal otorga derecho de preferencia al peatón para cruzar la calzada y ello ocurre solamente en las siguientes situaciones: el derecho de paso al peatón otorgado por las señales luminosas (semáforo en verde para el peatón y rojo para el vehículo ver artículos 625 y 683 numeral 4 Digesto Municipal), la señal del agente de transito (ver artículo 683 Digesto Municipal) y la existencia de la llamada "zebra" o de la "zona de seguridad". En efecto, en éstas dos zonas delimitadas por marcas en el pavimento o signos de tránsito (cartel vertical), los conductores -de acuerdo al artículo 627 DM- deberán ceder el paso al peatón para que éste cruce la calzada. También, el peatón podrá usar la calzada para acceder a los vehículos o dejarlos (ver artículo 543 Digesto Municipal), para circular cuando no exista acera o banquina transitable. En este caso la circulación del peatón se realizará en sentido contrario al tránsito.



Espero que la información sea de utilidad.-



En la próxima entrega, me voy a referir a situaciones particulares que plantea el tema de la preferencia.-



Será hasta la próxima.



























































1 comentario:

  1. COMO DESARROLLAR INTELIGENCIA ESPIRITUAL
    EN LA CONDUCCION DIARIA

    Cada señalización luminosa es un acto de conciencia

    Ejemplo:

    Ceder el paso a un peatón.

    Ceder el paso a un vehículo en su incorporación.

    Poner un intermitente

    Cada vez que cedes el paso a un peatón

    o persona en la conducción estas haciendo un acto de conciencia.


    Imagina los que te pierdes en cada trayecto del día.


    Trabaja tu inteligencia para desarrollar conciencia.


    Atentamente:
    Joaquin Gorreta 55 años

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